Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Disposición transitoria primera. Acceso al ciclo inicial de grado medio.
Disposición transitoria primera. Acceso al ciclo inicial de grado medio.
1. Durante los tres cursos académicos siguientes al de implantación del presente real decreto, estarán exentos de la realización de prueba de carácter específico o de acreditar el mérito deportivo, establecidos en el artículo 20, aquellos que acrediten su experiencia como de entrenadores de equipos participantes en competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas autonómicas o española de baloncesto de las categorías de minibasket e infantil pasarela. Esta experiencia debe ser de al menos dos temporadas, y haber sido adquirida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
2. La Federación Española de Baloncesto emitirá el correspondiente certificado que acredite la experiencia deportiva.
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