Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o y alto rendimiento.
Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o y alto rendimiento.
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto aquellos deportistas que acrediten:
a. La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de baloncesto.
b. La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de baloncesto, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.
c. Haber sido seleccionado por la Federación Española de baloncesto para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como «competición oficial»: los Campeonatos de Europa o del Mundo en baloncesto.


