Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
1. El título de Técnico Deportivo en Baloncesto, establecido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondiente enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Baloncesto establecido en el presente real decreto.
2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en baloncesto regulado en el presente real decreto.
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