Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Se da una nueva redacción a la «Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes», en los siguientes términos:
«1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismo efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el presente real decreto.
2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en atletismo regulado en el presente real decreto.»
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