LexTotal

Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO IX-B

ANEXO IX-B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo inicial y final

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-BCBC102 Formación del jugador en etapas iniciales.

MED-BCBC103 Dirección de equipos en etapas iniciales.

BCBC-103 Enseñanza del baloncesto.

MED-BCBC105 Táctica de ataque y defensa en etapas iniciales.

MED-BCBC106 Formación práctica.

MED-BCBC201 Formación del jugador en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC202 Dirección de equipos en la etapa de tecnificación.

BCBC-203 Entrenamiento en baloncesto.

MED-BCBC204 Táctica de ataque y defensa en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC205 Iniciación en baloncesto en silla de ruedas.

MED-BCBC206 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 de baloncesto en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, final o superior realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, la Federación Española de Baloncesto, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Federación Española de Baloncesto emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

← Disposición final quinta Índice