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Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.
1. El título de Técnico Deportivo en Baloncesto tendrá como especializaciones:
a) Baloncesto escolar.
b) Baloncesto adaptado. de personas con discapacidad.
c) Baloncesto en silla de ruedas.
d) Baloncesto 3x3 en la etapa de tecnificación.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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