LexTotal

Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

El ciclo inicial de grado medio en piragüismo incluye completa la cualificación profesional AFD614_2 Iniciación Deportiva en Piragüismo, que comprende las siguientes unidades de competencias:

a) UC2032_2: Ejecutar las técnicas básicas de gobierno de embarcaciones de piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III de la escala Beaufort, con eficacia y seguridad.

b) UC2033_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III Beaufort, a menos de media milla de la costa y a un lugar de embarque y desembarque.

c) UC2034_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de piragüismo.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →