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Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 25 de noviembre de 2015 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas.
- Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
- Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.
- Artículo 6. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Perfil profesional de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 8. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 9. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 12. Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
- Artículo 13. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
- Artículo 14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
- Artículo 15. Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.
- Artículo 16. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.
- Artículo 17. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.
- Artículo 18. Competencia general del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 19. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 21. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Estructura del ciclo inicial de grado medio en piragüismo, del ciclo final de grado medio de piragüismo en aguas bravas, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 23. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 24. Módulo de formación práctica.
- Artículo 25. Determinación del currículo.
- Artículo 26. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 28. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en piragüismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 29. Requisitos de acceso específicos a los ciclos: inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 30. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
- Artículo 31. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Artículo 32. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 33. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
- Artículo 34. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.
- Artículo 36. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 37. Acceso a otros estudios.
- Artículo 38. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 39. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 40. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.
- Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las espec
- Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
- Disposición transitoria cuarta. Profesor especialista de los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Implantación del Título.
- Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO II.a
- ANEXO II.b
- ANEXO II.c
- ANEXO II.d
- ANEXO II.e
- ANEXO II.f
- ANEXO II.g
- ANEXO II.h
- ANEXO II.i
- ANEXO II.j
- ANEXO II.k
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO III.j
- ANEXO III.k
- ANEXO III.l
- ANEXO III.m
- ANEXO IV
- ANEXO IV.a
- ANEXO IV.b
- ANEXO IV.c
- ANEXO IV.d
- ANEXO IV.e
- ANEXO IV.f
- ANEXO IV.g
- ANEXO IV.h
- ANEXO IV.i
- ANEXO IV.j
- ANEXO IV.k
- ANEXO IV.l
- ANEXO IV.m
- ANEXO V
- ANEXO V.a
- ANEXO V.b
- ANEXO V.c
- ANEXO V.d
- ANEXO V.e
- ANEXO V.f
- ANEXO V.g
- ANEXO V.h
- ANEXO V.i
- ANEXO V.j
- ANEXO V.k
- ANEXO V.l
- ANEXO V.m
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII-A
- ANEXO VIII-B
- ANEXO VIII-C
- ANEXO VIII-D
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII-A
- ANEXO XIII-B
- ANEXO XIV
- ANEXO XV-A
- ANEXO XV-B
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- ANEXO XVIII


