Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
ANEXO XVIII
ANEXO XVIII
Formación a distancia
Grado medio
| Ciclo inicial | Ciclo final | |
|---|---|---|
| Módulos bloque común. |
MED-C101 Bases del comportamiento deportivo. MED-C102 Primeros auxilios. MED-C104 Organización deportiva. MED-C105. Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad. |
MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo. MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo. MED-C204 Organización y legislación deportiva. MED-C205. Deporte y género. MED-C206 Iniciación deportiva para personas con discapacidad |
| Módulos bloque específico. | MED-PIPI106 Organización de evento de iniciación en piragüismo. |
MED-PIPI202 Escuela de piragüismo. MED-PIPI203 Piragüismo adaptado. MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo. MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas. MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas. MED-PIAT211 Manejo de embarcaciones de recreo. MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales. |
Se modifica por el art. 9.6 a 8 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


