Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
Artículo 14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de aguas bravas.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador de aguas bravas.
b) Entrenador de slalom.
c) Entrenador de descenso en aguas bravas.
d) Director técnico de escuela de piragüismo.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


