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Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

ANEXO XIII-B

ANEXO XIII-B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo inicial y finales

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

MED-PIPI106 Organización de evento de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI107 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 de cualquiera de las especialidades de piragüismo, en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo- laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 2 o 3 en piragüismo de aguas bravas, de aguas tranquilas, o piragüismo recreativo guía en aguas bravas, en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo- laboral relacionado con las competencias profesionales de los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y en aguas tranquilas, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

MED-PIAB205 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB206 Seguridad, lectura y material técnica de piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas.

MED-PIAB208 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 2 o 3 en piragüismo de aguas bravas, en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

MED-PIAT209 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT212 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 2 o 3 en piragüismo de aguas tranquilas, en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

MED-PIPR214 Perfeccionamiento técnico en kayak.

MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.

MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales.

MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios guiados.

MED-PIPR218 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de guías en el nivel 2 en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formación a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, la Real Federación Española de Piragüismo, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: Las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Real Decreto 1913/1997 y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Real Federación Española de Piragüismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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