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Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

ANEXO XVI

ANEXO XVI

Exención total o parcial de los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final

MED-PIPI107 Formación práctica Experiencia ámbito laboral o deportivo

• Exención total.

• Exención parcial.

Duración: Superior a 300 horas

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo inicial en piragüismo, y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del ciclo.

MED-PIAT208 Formación práctica Experiencia ámbito laboral o deportivo

• Exención total.

• Exención parcial.

Duración: Superior a 400 horas

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final en piragüismo de aguas bravas, y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del ciclo.

MED-PIAT212 Formación práctica Experiencia ámbito laboral o deportivo

• Exención total.

• Exención parcial.

Duración: Superior a 400 horas.

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final en piragüismo de aguas tranquilas, y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del ciclo.

MED-PIPR218 Formación práctica Experiencia ámbito laboral o deportivo

• Exención total.

• Exención parcial.

Duración: Superior a 400 horas.

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final en piragüismo de aguas tranquilas, y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del ciclo.

La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.

La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.

La federación española o autonómica de piragüismo o aquellas entidades establecidas por las administraciones educativas competentes emitirán la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

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