Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 21. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
Artículo 21. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
El ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas incluye completa la cualificación profesional AFD161_2 Guía en Aguas Bravas, que comprende las siguientes unidades de competencias:
a) UC0510_2: Determinar y organizar itinerarios en aguas bravas.
b) UC0511_2: Conducir piraguas en aguas bravas.
c) UC0512_2: Conducir las embarcaciones propulsadas por aletas, tipo hidrotrineo, y las embarcaciones neumáticas en aguas bravas.
d) UC0513_2: Guiar y dinamizar a personas en embarcaciones individuales y colectivas por itinerarios de aguas bravas.
e) UC0514_2: Rescatar personas y/o material en caso de accidente o situaciones de emergencia que se produzcan durante la conducción en el medio fluvial.
f) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.


