Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
ANEXO XVII
ANEXO XVII
Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
| Módulos de enseñanza deportiva | Experiencia docente | |
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Ciclo inicial de grado medio en piragüismo |
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MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas. MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas. MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar. MED-PIPI105 Técnica de kayak polo. MED-PIPI106 Organización de evento de iniciación en piragüismo. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como currículo básico del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
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Ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y piragüismo recreativo de aguas bravas |
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MED-PIPI202 Escuela de piragüismo. MED-PIPI203 Piragüismo adaptado. MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo. MED-PIAB205 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas. MED-PIAB206 Seguridad, lectura y material técnica de piragüismo de aguas bravas. MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas. MED-PIAT209 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas. MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas. MED-PIPR214 Perfeccionamiento técnico en kayak. MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo. MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales. MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios guiados. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como currículo básico del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
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La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.


