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Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

ANEXO XVII

ANEXO XVII

Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Módulos de enseñanza deportiva Experiencia docente

Ciclo inicial de grado medio en piragüismo

MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

MED-PIPI106 Organización de evento de iniciación en piragüismo.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como currículo básico del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

Ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y piragüismo recreativo de aguas bravas

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAB205 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB206 Seguridad, lectura y material técnica de piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas.

MED-PIAT209 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas.

MED-PIPR214 Perfeccionamiento técnico en kayak.

MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.

MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales.

MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios guiados.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como currículo básico del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

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