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Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 24. Módulo de formación práctica.

Artículo 24. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo VII de este real decreto.

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