Legislación › Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:
a. Baloncesto de personas con discapacidad.
b. Baloncesto en silla de ruedas.
c. Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.
d. Scouting y análisis del Juego.
e. Tiro (Lanzamiento a canasta).
f. Defensa. y sistemas defensivos.
g. Ataque y sistemas ofensivos.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 7.1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


