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Legislación › Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:
a. Baloncesto adaptado. de personas con discapacidad.
b. Baloncesto en silla de ruedas.
c. Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.
d. Scouting y análisis del Juego.
e. Tiro (Lanzamiento a canasta).
f. Defensa. y sistemas defensivos.
g. Ataque y sistemas ofensivos.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14333 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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