Legislación › Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2015 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:
a. Baloncesto adaptado. de personas con discapacidad.
b. Baloncesto en silla de ruedas.
c. Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.
d. Scouting y análisis del Juego.
e. Tiro (Lanzamiento a canasta).
f. Defensa. y sistemas defensivos.
g. Ataque y sistemas ofensivos.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


