Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 21. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
Artículo 21. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo IX.


