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Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 22. Acceso a otros estudios.

Artículo 22. Acceso a otros estudios.

1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 63 créditos ECTS a los currículos básicos establecidos en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establecen en los Anexos I-A y I-C.

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