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Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo de aguas bravas de personas con discapacidad.

b) Estilo libre.

c) Rafting.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo de aguas tranquilas de personas con discapacidad.

b) Maratón.

c) «Surf ski».

d) «Dragón boat».

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Piragüismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra a) de los apartados 1 y 2 por el art. 8.1 y 2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14333 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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