Legislación › Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2015 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:
a) Piragüismo adaptado de aguas bravas. bravas de personas con discapacidad.
b) Estilo libre.
c) Rafting.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:
a) Piragüismo adaptado de aguas tranquilas. tranquilas de personas con discapacidad.
b) Maratón.
c) «Surf ski».
d) «Dragón boat».
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Piragüismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


