Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.
Artículo 14. El Consejo Científico Técnico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2015 y la del 12 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. El Comité Consejo Científico y Técnico.
1. El Comité Consejo Científico y Técnico es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente de la Agencia.
Estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta del presidente de la Agencia, Presidencia, entre personas expertas de reconocido prestigio internacional, preseleccionadas mediante la apertura de un procedimiento para la nominación de candidatos por parte de las instituciones que conforman el Sistema de Ciencia y Tecnología, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Comité Consejo Científico y Técnico elegirá a su presidente mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno.
2. El mandato de los miembros del Comité Consejo Científico y Técnico tendrá una duración de seis años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.
3. El Comité Consejo Científico y Técnico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su presidente lo estime necesario o a petición del presidente del Consejo Rector. Actuará como secretario del Comité Consejo Científico y Técnico un funcionario de la Agencia nombrado por el director de la misma, esta, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El Comité Consejo Científico y Técnico no conlleva incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
Específicamente, no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones ni de otros gastos de personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25269 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


