Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.
Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
El Consejo Científico Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre el contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
b) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías y prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia incorporando estándares internacionales.
c) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
d) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.
f) Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. BOE-A-2025-25269
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25269 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


