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Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Artículo 17. Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.

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Artículo 17. División Dirección de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico Gestión Científica y Técnico. Tecnológica.
1. Las funciones de la División Dirección de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico Gestión Científica y Técnico Tecnológica son:
a) La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento.
b) La coordinación y elaboración del informe anual de actividad de la Agencia.
c) La coordinación de las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y con el resto de las agentes de financiación existentes en España y a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
d) La difusión de los resultados y actividades de la Agencia a la sociedad.
e) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
f)
El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que son de aplicación se aplican en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, contando, en su caso, con el asesoramiento del Comité Consejo Científico y Técnico de la Agencia.
g) b) La organización, coordinación organización y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
h) c) Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.
i) d) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
e)
La organización, coordinación, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia.
f) Coordinar y proporcionar datos estadísticos de las actuaciones gestionadas por la
Agencia, así como de la evaluación ex ante de aquellas convocatorias información que requieran una evaluación científico-técnica sea requerida por panel. los órganos de control de las distintas administraciones.
j) g) La coordinación y elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.
k) h) La preparación de la información a proporcionar a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas actuaciones gestionadas, conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
l) i) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración entre el sector público y el sector privado y de todas las destinadas a fomentar el intercambio de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
m) j) La planificación, coordinación planificación y seguimiento científico y técnico de las actuaciones derivadas de convenios de colaboración, actividades de programación conjunta, y otros acuerdos de la Agencia tanto nacionales como internacionales.
2. k) La División coordinación de Coordinación, Evaluación las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el CDTI y Seguimiento Científico con el resto de los agentes de financiación existentes en España y Técnico a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
l) La coordinación y seguimiento de las actividades de los colaboradores a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
m) Participación en comités y grupos de trabajo nacionales e internacionales.
n) La elaboración de informes sobre recursos administrativos y la recopilación de la documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados con su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica
contará con las siguientes subdivisiones científico-técnicas: subdirecciones:
a) La Subdivisión Subdirección de Coordinación y Evaluación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel. En concreto, realizará las funciones relativas a los párrafos f) a), b), d), e),y m) y g) n) del apartado anterior.
b) La Subdivisión Subdirección de Programas Temáticos Científico-Técnicos será la responsable de gestionar las ayudas concedidas por la Agencia y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las mismas y cuantas actuaciones encomendadas lo requieran en los ámbitos científico-técnicos definidos en los correspondientes planes estatales, respondiendo a las necesidades de la comunidad científica y a los principales retos sociales y económicos del país. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos científico-técnicos.
c) La Subdivisión Subdirección de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia Horizontales e Internacionalización será la responsable de gestionar y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas y cuantas actuaciones encomendadas a la Agencia en los ámbitos científico-técnicos que, por sus características, no tienen una orientación temática definida y están orientados a fortalecer y transformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la excelencia y la generación de capacidades científico-técnicas. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos de actuación.
d) El La persona titular de la división Dirección de Gestión Científica y Tecnológica asumirá la coordinación de las subdivisiones de la misma, citadas subdirecciones, así como las funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas a las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25269 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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