Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.
Artículo 17. Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2015 y la del 12 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (216 palabras). Subrayado: lo que se añadió (226 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. División Dirección de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico Gestión Científica y Técnico. Tecnológica.
1. Las funciones de la División Dirección de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico Gestión Científica y Técnico Tecnológica son:
a) La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento. El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que
b) La coordinación y elaboración del informe anual de actividad de la Agencia.
c) La coordinación de las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y con el resto de las agentes de financiación existentes en España y a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
d) La difusión de los resultados y actividades de la Agencia a la sociedad.
e) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
f)son de aplicación se aplican en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, contando, en su caso, con el asesoramiento del Comité Consejo Científico y Técnico de la Agencia.
g) b) La organización, coordinación organización y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
h) c) Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.
i) d) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
e) La organización, coordinación, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia.
f) Coordinar y proporcionar datos estadísticos de las actuaciones gestionadas por la Agencia, así como de la evaluación ex ante de aquellas convocatorias información que requieran una evaluación científico-técnica sea requerida por panel. los órganos de control de las distintas administraciones.
j) g) La coordinación y elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.
k) h) La preparación de la información a proporcionar a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas actuaciones gestionadas, conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
l) i) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración entre el sector público y el sector privado y de todas las destinadas a fomentar el intercambio de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
m) j) La planificación, coordinación planificación y seguimiento científico y técnico de las actuaciones derivadas de convenios de colaboración, actividades de programación conjunta, y otros acuerdos de la Agencia tanto nacionales como internacionales.
2. k) La División coordinación de Coordinación, Evaluación las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el CDTI y Seguimiento Científico con el resto de los agentes de financiación existentes en España y Técnico a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
l) La coordinación y seguimiento de las actividades de los colaboradores a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
m) Participación en comités y grupos de trabajo nacionales e internacionales.
n) La elaboración de informes sobre recursos administrativos y la recopilación de la documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados con su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdivisiones científico-técnicas: subdirecciones:
a) La Subdivisión Subdirección de Coordinación y Evaluación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel. En concreto, realizará las funciones relativas a los párrafos f) a), b), d), e),y m) y g) n) del apartado anterior.
b) La Subdivisión Subdirección de Programas Temáticos Científico-Técnicos será la responsable de gestionar las ayudas concedidas por la Agencia y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las mismas y cuantas actuaciones encomendadas lo requieran en los ámbitos científico-técnicos definidos en los correspondientes planes estatales, respondiendo a las necesidades de la comunidad científica y a los principales retos sociales y económicos del país. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos científico-técnicos.
c) La Subdivisión Subdirección de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia Horizontales e Internacionalización será la responsable de gestionar y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas y cuantas actuaciones encomendadas a la Agencia en los ámbitos científico-técnicos que, por sus características, no tienen una orientación temática definida y están orientados a fortalecer y transformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la excelencia y la generación de capacidades científico-técnicas. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos de actuación.
d) El La persona titular de la división Dirección de Gestión Científica y Tecnológica asumirá la coordinación de las subdivisiones de la misma, citadas subdirecciones, así como las funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas a las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25269 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


