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Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Artículo 4. Colaboración administrativa.

Artículo 4. Colaboración administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia colaborará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como con las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente, y especialmente con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) en tanto que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, constituye el agente responsable del fomento de la innovación.

2. La Agencia puede celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. BOE-A-2025-25269

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25269 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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