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Legislación › Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente.

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Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente.
1. Las La gestión de las posibilidades de pesca que se repartan repartidas individualmente de acuerdo a con lo previsto en el artículo 2 podrán ser gestionadas, bien de manera individual por cada empresa armadora, o bien de manera colectiva por las entidades asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques, siempre que se realice la oportuna solicitud realizará conforme a la Secretaría General de Pesca.
2. La gestión de un buque por parte de una entidad asociativa implicará
lo dispuesto en el control artículo 4 de sus posibilidades la Orden APA/315/2020, de pesca por dicha asociación.
3. Cuando un buque cambie
1 de asociación, trasladará a abril, por la asociación, las posibilidades de pesca disponibles en el estado en que se encuentren. Este cambio será efectivo a principio establecen criterios de año.
4. Gestión
gestión de las posibilidades de pesca de caballa y jurel repartidas individualmente por buque de la modalidad asignadas al Reino de cerco del Cantábrico España y Noroeste.
a) Para realizar la gestión de las cuotas
se modifican determinadas órdenes que les corresponden a los buques del censo de cerco del Caladero Cantábrico y Noroeste éstos pueden optar por lo siguiente:
1.º Gestión individual. Se les asignará
regulan la cuota que les corresponda según las claves actividad pesquera de reparto.
2.º Gestión conjunta,
las cuotas flotas que hacen uso de los buques serán sumadas por las asociaciones o federaciones provinciales correspondientes para su gestión conjunta. mismas.
Antes del inicio de la campaña de pesca, las asociaciones o Federaciones Provinciales deberán solicitar a la Secretaría General En todo caso, si un buque de Pesca el tipo arrastre de gestión que van a realizar fondo, cerco para sus buques asociados acompañando, en el caso de los buques acogidos a la gestión conjunta, el compromiso y acuerdo firmado de cada armador. En caso de no recibir comunicación se entenderá que se opta por una gestión individual. Por Resolución del Secretario General stocks de Pesca se publicará las cuotas que correspondan a cada buque o asociación caballa y jurel o federación provincial, en su caso.
Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas
volanta y palangre de ningún buque ya acogido.
b) En
fondo para el caso stock de que un buque realice merluza con cuotas asignadas individualmente realiza un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan de jurel y caballa por tenerlas repartidas individualmente continuarán asignadas a dicho buque.
c) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurel ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta. No obstante la Secretaría General de Pesca podrá realizar transferencias, de manera excepcional, previo acuerdo del sector y con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas.
d)
2. Los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste a los que se les conceda un cambio temporal de modalidad para el arte de anzuelo podrán continuar su actividad en la pesquería de la caballa, una vez finalizada su cuota a cargo individual de caballa, con cargo a la cuota de caballa de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de su misma provincia, previo acuerdo de la organización asociación gestora de la cuota provincial. cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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