LexTotal

Legislación › Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 4. Transferencias temporales de posibilidades de pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 3 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (302 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Transferencias temporales de posibilidades de pesca entre buques censados en el arrastre de fondo y de posibilidades de pesca de merluza entre buques censados en palangre de fondo y volanta.
1. Los armadores individuales o, en su caso, las entidades asociativas, podrán ceder o transferir anualmente de manera temporal, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, previa comunicación a la Secretaría General de Pesca.
pesca.
2. Las comunicaciones de transferencia transmisiones temporales de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y asignadas se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas comunicaciones también podrán presentarse Orden por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo
que figura en el anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
a) El nombre y dirección
se establecen criterios de los titulares gestión de los buques afectados por la transmisión.
b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas
las posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor.
c) Las posibilidades
asignadas al Reino de pesca transmitidas España y los stocks a los que se refiere la solicitud.
4. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar
modifican determinadas órdenes que regulan la transferencia anual en el plazo actividad pesquera de dos meses y las flotas que podrá notificarse al interesado por medios electrónicos. Dicha cesión tendrá carácter temporal, y finalizará el 31 de diciembre del año en cuestión. En caso hacen uso de no notificarse en plazo tal reconocimiento deberá entenderse desestimada la transferencia temporal. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →