Legislación › Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 5. Transferencias definitivas de posibilidades de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 3 de abril de 2020.
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Artículo 5. Transferencias definitivas de posibilidades de pesca entre buques censados en el arrastre de fondo. pesca.
1. Los titulares de los buques podrán ceder o transferir de manera definitiva, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí.
2. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual. Dicha cesión tendrá carácter definitivo y se reflejará en la publicación anual del censo, conforme a lo previsto en el artículo 2, párrafo 5 d).
3. Dicha transmisión de posibilidades de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,5% del total de las posibilidades de pesca de la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos. Por debajo de este coeficiente de posibilidades de pesca el buque correspondiente deberá abandonar la pesquería.
b) Las posibilidades de pesca acumuladas por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% del total transmisiones definitivas de las posibilidades de pesca de la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos. asignadas se
Para la determinación del concepto grupos de empresas relacionadas societariamente,estará realizarán conforme a lo dispuesto a la legislación mercantil aplicable. en
4. Las solicitudes de autorización de transmisión definitiva de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca ocualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3 de la
5. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, que deberá constar en documento notarial y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
a) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor.
c) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a los que se refiere la solicitud.
6. Para realizar la transmisión será preceptivo un informe no vinculantecomunidad autónoma del puerto base del buque cedente, que será solicitado Orden por la Secretaría General de Pesca. Si transcurrido un mes desde la solicitud de informe no hubiera respuesta, se podrán proseguir las actuaciones. que
7. No obstante lo indicado en los apartados 1 y 2, el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá conceder una autorización provisional de transmisión de posibilidades de pesca a las solicitudes presentadas yno vayan acompañadas de todos los requisitos mencionados en el apartado 4. Para que estas autorizaciones provisionales adquieran carácter definitivo, el solicitante deberá cumplir con los requisitos previstos en el apartado 4 en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 5 días, según lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurridos dichos plazos sin haber subsanado las deficiencias de la solicitud no se concederá la autorización definitiva. establecen criterios de
8. El procedimiento de autorizacióntransmisión definitiva gestión de las posibilidades de pesca se resolverá mediante resolución del Director General asignadas al Reino de Recursos Pesqueros España y Acuicultura. se
9. Transcurridos tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de acuerdo con el apartado 3 sin quehubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo. modifican determinadas órdenes que
10. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11. La resoluciónrecayere no pone fin a la vía administrativa y contra regulan la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General actividad pesquera de Pesca, en los términos y plazos a las flotas que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 hacen uso de noviembre. las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4255 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


