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Legislación › Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 7. Seguimiento y control de las cuotas.

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Artículo 7. Seguimiento y control de las cuotas.
1. Seguimiento de las cuotas en función de que los buques estén o no sometidos a la obligación de llevar Diario Electrónico A Bordo:
a) Buques obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden, correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar dicho diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se verificará por la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de las transmisiones electrónicas que éstos efectúen y complementada con la información obtenida a través de las notas de venta.
b) Buques no obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. Para aquellas embarcaciones que no estén obligadas a llevar el Diario Electrónico A Bordo, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Ordenación Pesquera realizará el seguimiento del consumo de cuotas sobre la base de las anotaciones en el diario de pesca, en las declaraciones de desembarque y en las notas de venta, cuando se trate de buques de más de 10 metros de eslora y únicamente sobre la base de los datos consignados en las notas de venta, en el caso de que éstos posean una eslora inferior a 10 metros.
2. Control de las cuotas, repartidas individualmente, de caballa y jurel para los buques censados en la modalidad de cerco, de merluza para los censados en las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo, y para a los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo.
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como El control de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, estas cuotas se verifique que el consumo -para una especie dada- de la cantidad asignada a un buque o grupo de buques, de acuerdo realizará conforme a lo establecido dispuesto en los artículos 2 y 3, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, transbordo o desembarque artículo 9 de la especie a Orden por la que se le ha cerrado la pesquería. En el caso establecen criterios de que dicho buque o grupo gestión de buques obtengan cuota adicional las posibilidades de la especie cerrada pesca asignadas al Reino de España y se procederá a modifican determinadas órdenes que regulan la reapertura actividad pesquera de la pesquería para el buque o grupo las flotas que hacen uso de buques en cuestión. las mismas.
b) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión en el año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir la cantidad excedida, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
3. Control de las cuotas gestionadas de manera global: global excepto jurel y caballa:
a) El control de las cuotas se realizará distribuyendo linealmente la cuota entre trimestres naturales en el caso de computando las pesquerías reguladas por los apartados 2 y 5 capturas anuales, o bien tras contabilizar las capturas en dos o más momentos tras periodos más breves a lo largo del artículo 2. En año, tras acuerdo con el caso de sector, lo que será recogido en un trimestre se constate que la cuota de una especie dada asignada a esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá resolución de la cuota que se asigne a esta modalidad en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo Secretaría General de una cuota para la modalidad en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral, para la referida modalidad. Pesca.
b) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada globalmente a los buques de las modalidades, pesquerías o asociaciones reflejadas modalidades recogidas en los apartados 2 y 5 del el artículo 2, se 2.5, ha alcanzado la cantidad anual o la que corresponda al periodo más breve elegido que se encuentre próxima acuerde mediante la correspondiente resolución a alcanzarse, que se refiere el apartado anterior, la Dirección General pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de Ordenación Pesquera dictará resolución, la Orden por la que se comunicará a los representantes establecen criterios de gestión de las modalidades, pesquerías, provincias o asociaciones afectados, ordenando el cierre posibilidades de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación o provincia, según el caso. pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
No obstante, la Secretaría valorará se podrá acordar la reapertura de o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente trimestre, trimestre o periodo acordado, solicitado por consenso mayoritario acuerdo de la mayoría del sector afectado.
2.º Cuando en aplicación del artículo 2.3 se pueda redistribuir cuota sobrante de otras modalidades.
En tales casos, la Secretaría General de Pesca deberá proceder a la reapertura o comunicar la improcedencia de la medida de acuerdo con el interés general.
c) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota para cada una modalidad o censo en el último trimestre del año, la deducción Secretaria General de las mismas Pesca podrá detraer la cantidad de la cuota correspondiente que se realizará asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará haciéndose efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
4. Control de las cuotas de caballa y jurel de para la modalidad flota de otras otros artes distintas a distintos de arrastre de fondo y cerco gestionadas del Cantábrico y Noroeste repartidas de manera global por provincias: provincias conforme al artículo 2.9:
a) En el caso del jurel el control jurel, la asignación de posibilidades se realizará distribuyendo linealmente la cuota de cada provincia entre trimestres naturales. provincia, con controles después de cada trimestre natural o bien, tras acuerdo con el sector de cada provincia, mediante un sistema diferente que deberá recogerse en una resolución de la Secretaría General de Pesca.
En el caso de que en un trimestre trimestre, o periodicidad que se acuerde con el sector, se constate que la cuota asignada a una provincia para esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esa provincia en el siguiente trimestre. trimestre o periodicidad que se acuerde. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la provincia en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral, trimestral o acordado, para la referida provincia.
b) Para la pesquería de caballa el control se realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia. El control se podrá hacer, previa solicitud de las provincias afectadas, de manera conjunta sobre la suma del total de cuota de las provincias que así lo soliciten.
c) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de caballa y jurel a cada una de las provincias para la modalidad de otras artes distintas a arrastre de fondo y cerco, se ha alcanzado la cuota trimestral o la cantidad que se encuentre próxima acuerde mediante la resolución a alcanzarse, que se refiere el apartado a) o la Dirección General cuota anual del apartado b), la pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de Ordenación Pesquera dictará resolución, la Orden por la que se comunicará a los representantes establecen criterios de gestión de las provincias afectadas, ordenando posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
En
el cierre caso de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad pertenecientes la caballa, dicho porcentaje o cantidad se referirá a esa provincia. la cantidad dispuesta para pesca dirigida.
No obstante, la Secretaría valorará General de Pesca podrá acordar la reapertura de o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente año de acuerdo al mecanismo de flexibilidad interanual, solicitado por consenso mayoritario del sector afectado.
2.º Cuando en aplicación del artículo 2.3 se pueda redistribuir cuota sobrante de otras modalidades.
En tales casos, la Secretaría General de Pesca deberá proceder a la reapertura o comunicar la improcedencia de la medida de acuerdo con el interés general.
d) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota de jurel para cada provincia en el último trimestre del año, año o periodo que se acuerde, o bien la cuota anual provincial de caballa, la deducción Secretaría General de las mismas Pesca podrá detraer la cantidad de cuota correspondiente que se realizará asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento n.º (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre o periodo que se acuerde del año siguiente. siguiente, o bien para la cuota anual provincial de caballa, respectivamente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
5. La Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a las comunidades autónomas, a las asociaciones profesionales representantes de las flotas afectadas y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, la situación del consumo de las cuotas a las que se refiere la presente orden. De manera general se comunicará una vez se haya alcanzado el 80% del consumo de la cuota aunque para determinados stocks se podrán realizar comunicaciones con una mayor periodicidad.

Redacciones de este artículo

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22 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-838 Leer Qué cambió
3 de abril de 2020 BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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