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Legislación › Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 8. Cambios temporales de modalidad.

Artículo 8. Cambios temporales de modalidad.

Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. BOE-A-2022-10675

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10675 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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