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Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Artículo 14. Condiciones de uso y características técnicas de los artes de enmalle.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 17 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Características técnicas de los artes de enmalle.
1. La profundidad mínima para calar los artes de enmalle será de 25 metros, estando prohibido cerrar bahías y caletones. En las Islas de la Palma y Tenerife se autoriza el calado a una profundidad mínima de 15 metros. Los elementos para fondear el arte tendrán el peso suficiente para que el arte no derive.
2. Trasmallo: La dimensión mínima de las mallas de los paños exteriores será de 400 mm y de 82 mm en el paño interior (medida dicha distancia entre nudos opuestos de la malla, mediante el paso no forzado de un calibrador, estando el arte usado, estirado y mojado).
De manera excepcional, en la isla de Tenerife se permitirá una dimensión mínima de malla en el paño interior de 50 mm exclusivamente para pesca de salmonete (Mullus surmuletus) en los meses de febrero, marzo, septiembre y octubre.
Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 72 metros y una altura máxima de 2 metros. La longitud máxima total del arte medido de puño a puño no podrá sobrepasar los 360 metros. El número máximo de paños permitidos para cada embarcación será de 5 en el caso de que se calen de manera independiente.
3. Cazonal: La dimensión mínima de las mallas del paño será de 82 mm. Cada pieza tendrá una longitud máxima de 72 metros y la longitud máxima total del arte medido de puño a puño no podrá sobrepasar los 360 500 metros. El número máximo de paños piezas permitidos para cada embarcación será de 5 en el caso de que se calen de manera independiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10287 Leer Qué cambió
17 de abril de 2019 BOE-A-2019-5732 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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