Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
Artículo 14. Condiciones de uso y características técnicas de los artes de enmalle.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2019 y la del 29 de abril de 2023.
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Artículo 14. Características Condiciones de uso y características técnicas de los artes de enmalle.
1. La profundidad mínima para calar los artes de enmalle será de 25 metros, estando Con carácter general, estará prohibido cerrar bahías y caletones. En las Islas de la Palma y Tenerife se autoriza el calado a una profundidad mínima de 15 metros. Los elementos para fondear el arte tendrán el peso suficiente para que el arte no derive.
2. Los artes de enmalle no podrán calarse a más de 200 metros de profundidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.6 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1967/2006 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.° 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 894/97, (CE) n.° 850/98, (CE) n.° 2549/2000, (CE) n.° 254/2002, (CE) n.° 812/2004 y (CE) n.° 2187/2005 del Consejo.
3. El uso de los artes de enmalle queda expresamente prohibido en áreas de sebadales o praderas de fanerógamas marinas que en su caso se establezcan.
4. El periodo máximo de calamento y recogida de estos artes comprenderá desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta las 11:00 horas del viernes y, en todo caso, no podrá haber ningún arte calado desde las 11:00 horas hasta dos horas antes del ocaso. Desde las 11:00 horas del viernes hasta dos horas antes del ocaso del domingo, será obligatorio retirar y transportar los artes al puerto base.
5. Los periodos autorizados para usar los artes de enmalle, el número máximo de paños permitidos para cada embarcación, así como el número máximo de paños diarios para cada una de las zonas autorizadas en el artículo 15 se ajustará a lo establecido en el anexo VI.
6. Trasmallo: La dimensión mínima de las mallas de los paños exteriores será de 400 mm y de 82 50 mm en el paño interior (medida dicha distancia entre nudos opuestos de la malla, mediante el paso no forzado de un calibrador, estando el arte usado, estirado y mojado). La profundidad mínima de
De manera excepcional, en la isla de Tenerife se permitirá una dimensiónmalla en el paño interior de 50 mm exclusivamente para pesca de salmonete (Mullus surmuletus) en los meses calado será de febrero, marzo, septiembre y octubre. 15 metros.
Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 72 metros y una altura máxima de 2 metros. La longitud máxima total del arte medido de puño a puño no podrá sobrepasar los 360 metros. El número máximo de paños permitidos para cada embarcación será de 5 en el caso de que se calen de manera independiente.
3. 7. Cazonal: La dimensión mínima de las mallas del paño será de 82 mm. milímetros. Cada pieza tendrá una longitud máxima de 72 metros y la longitud máxima total del arte medido de puño a puño no podrá sobrepasar los 500 1.080 metros. El número máximo Para la Isla de piezas permitidos para Gran Canaria la longitud máxima de cada embarcación pieza será de 5 en el caso de que se calen 60 metros con una longitud máxima del arte de manera independiente. 900 metros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10287 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


