Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
Artículo 20. Seguimiento y evaluación del plan.
Artículo 20. Seguimiento y evaluación del plan.
A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de Gestión, cinco años después de la entrada en vigor del mismo serán analizados sus resultados a partir de las oportunas campañas de evaluación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Pesca y de los oportunos informes científicos.


