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Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Artículo 20. Seguimiento y evaluación del plan.

Artículo 20. Seguimiento y evaluación del plan.

A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de Gestión, cinco años después de la entrada en vigor del mismo serán analizados sus resultados a partir de las oportunas campañas de evaluación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Pesca y de los oportunos informes científicos.

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