Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
Artículo 8. Características técnicas de los artes de cerco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2019 y la del 29 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Características técnicas de los artes de cerco.
Los artes de cerco tendrán las siguientes características:
a) Sardinal o traiña: Tendrá una luz de malla mínima de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 350 metros de longitud, sin incluir calones y puños, y 80 metros de altura.
b) Chinchorro de aire o hamaca: Tendrá una luz de malla mínima de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 125 metros de alas, 18 metros de copo y una altura máxima de 100 metros. Excepcionalmente podrá usarse una luz de malla mínima de 8 milímetros para captura de güelde blanco o abichón (Atherina presbyter) y longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
c) Salemera: Su longitud total no podrá ser superior a 250 metros y la altura máxima de 100 25 metros. La luz de malla no podrá ser inferior a 70 milímetros. En el caso de El Hierro Hierro, el copo podrá tener un mínimo de 25 milímetros, ajustándose el resto de la red a los 70 milímetros de luz de malla.
d) Cerco de altura: tendrá una luz de malla de 14 mm. Sus dimensiones máximas serán de 450 metros con alas, incluido el copo y una altura máxima de 100 metros.
e) Traíña para captura de güelde blanco y boquerón como cebo vivo. Tendrá una malla de 8 mm. Sus dimensiones máximas serán de 160 metros de alas incluido el copo y una altura máxima de 50 metros. Este arte tan sólo se podrá utilizar para la captura de las especies:
1.ª Güelde blanco o abichón (Atherina presbyter).
2.ª Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10287 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


