Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
ANEXO I
ANEXO I
Plan de pesca con artes de trampa en aguas exteriores de la isla de Fuerteventura.
1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Plan de Pesca serán de aplicación a los buques españoles que ejerciten la pesca con artes de trampa en las aguas exteriores del Caladero Nacional de Canarias situadas al este de la isla de Fuerteventura exclusivamente en alguna de las siguientes zonas:
a) Zona 1 (Morrojable): Entre los paralelos 28º 03 ̓ N y 28º 05 ̓ N.
b) Zona 2 (Gran Tarajal): Entre los paralelos 28º 25 ̓ N y 28º 10 ̓ N.
c) Zona 3 (Corralejo): entre los paralelos 28º 38 ̓ N y 28º 10 ̓ N.
d) Zona 4: Exclusivamente para tambores para morena entre los paralelos 28º 43,8 ̓ N, al nordeste de Fuerteventura y el 28º 40,59 ̓ N al noroeste de Fuerteventura (a la altura del Cotillo).
2. Artes contemplados en el Plan de Pesca.
En la zona definida en el apartado anterior podrá ejercerse la pesca con los siguientes artes de trampa:
a) Tambores para morenas.
b) Nasas para peces, mediante permiso especial de pesca al efecto.
En el resto de las aguas exteriores de la isla de Fuerteventura queda prohibida la utilización de cualquier tipo de artes de trampa dirigidos a la captura de peces.
3. Buques autorizados para el ejercicio de la pesca con nasas para peces.
El número máximo de embarcaciones que podrán ejercer la pesca con nasas para peces será de 73. La distribución de estas embarcaciones por puerto base será la siguiente:
a) Corralejo: 27 buques.
b) Gran Tarajal: 35 buques.
c) Morro Jable: 11 buques.
Cada año, con al menos quince días de antelación al comienzo de la pesquería las Cofradías de Pescadores de los tres puertos mencionados deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Pesquera el listado de los buques que pretenden ejercer la pesquería, al objeto de que el centro directivo citado expida los correspondientes permisos especiales de pesca.
4. Características técnicas de los artes.
a) Las características técnicas de los artes regulados por este plan de pesca serán las siguientes:
1.º Tambores para morenas: las dimensiones máximas autorizadas serán de 60 cm de diámetro y 100 cm de altura.
2.º Nasas para peces: las dimensiones máximas autorizadas serán de 200 cm de diámetro y 60 cm de altura. La malla mínima autorizada será de 31,6 mm.
b) En todo caso los materiales de las mallas de las que estén constituidas las trampas deberán ser degradables.
5. Condiciones de utilización de los artes.
a) Los tambores para morenas podrán ser cebados. Por el contrario, en el caso de las nasas para peces queda prohibido su cebado.
b) Los periodos autorizados para el ejercicio de la pesca con los distintos tipos de artes de trampa, los fondos autorizados para su utilización y el número máximo de trampas por embarcación serán los siguientes:
1.º Tambores para morenas: La pesca con este arte podrá practicarse exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, y el 1 de febrero y el 30 de abril. Los fondos autorizados serán los comprendidos entre los 5 y los 20 m de profundidad. El número máximo de tambores por embarcación será de 15.
2.º Nasas para peces: La pesca con este arte podrá practicarse exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril. Los fondos autorizados serán los comprendidos entre los 18 y los 45 m de profundidad. El número máximo de nasas por embarcación será de 12. No obstante, los barcos del puerto de Gran Tarajal no podrán tener entre todos más de 336 nasas.
En el caso de que eventualmente se autorizara un mayor número de buques con licencia para adherirse a este Plan de los establecidos en el apartado 3, el número total de nasas para todos los barcos se mantendrá estable en 792.
6. Tallas mínimas.
Con independencia de las tallas mínimas establecidas en la normativa general, en el ámbito del presente Plan de Pesca no podrá capturarse, mantenerse a bordo ni comercializarse pulpo con peso unitario inferior a 1 kg.
7. Evaluación.
La concesión de los permisos temporales de pesca necesarios para faenar con arreglo al presente plan se vinculará a la efectiva transmisión de información sobre capturas del último periodo de pesca a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de modo que esta pueda remitirlos al Instituto Español de Oceanografía para que pueda hacer las correspondientes evaluaciones.
Dicha información deberá ser remitida antes del 20 de mayo de cada año y deberá contener la siguiente información:
Nombre del barco.
Matrícula y CFO.
Puerto base.
Informe de las capturas hechas en kg de peso vivo, especificando la especie capturada y la zona en la que se ha capturado.
En función de los resultados de la evaluación que haga el Instituto Español de Oceanografía sobre la aplicación del plan, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podría aprobar modificaciones al mismo.
Redactado el apartado 5. b) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. BOE-A-2016-821.


