Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 29 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO III
Excepciones relativas a la utilización de algunos artes, aparejos y útiles de pesca
1. En La Palma: Se permite el uso de la salemera en los meses de enero, febrero, junio, julio y agosto para aquellas embarcaciones expresamente autorizadas, previa solicitud de la cofradía de pescadores. Para ello, en la segunda quincena de diciembre y segunda quincena de mayo, esa cofradía deberá comunicar a la dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife el listado de barcos autorizados para cada uno de los periodos. (Derogado)
2. Se prohíbe el arte de la salemera en la isla de Gran Canaria.
3. Se prohíbe el uso del palangre de fondo y el trasmallo en la isla de La Gomera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10287 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


