LexTotal

Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 140. Provisión de siniestros pendientes de declaración.

Artículo 140. Provisión de siniestros pendientes de declaración.

1. La provisión de siniestros pendientes de declaración deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no declarados en esa fecha.

2. Se determinará aplicando un porcentaje del quince por ciento a la provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago del seguro directo.

← Artículo 139 Índice Artículo 141 →