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Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 2 de diciembre de 2015 · Último cambio el 28 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Autorización administrativa.
- Artículo 5. Modificaciones de la documentación aportada.
- Artículo 6. Efectos de la autorización.
- Artículo 7. Requisitos para la ampliación de la autorización administrativa de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.
- Artículo 9. Denominación social.
- Artículo 10. Domicilio social.
- Artículo 11. Programa de actividades.
- Artículo 12. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en el anexo de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 13. Ejecución del programa de actividades.
- Artículo 14. Aumentos y reducciones de capital social y fondo mutual. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 15. Socios. Evaluación de la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 16. Colaboración entre autoridades supervisoras para la evaluación de la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 17. Cómputo de las participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 18. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
- Artículo 19. Registro administrativo.
- Artículo 20. Inscripción de los actos relativos a entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 21. Inscripción de los actos relativos a las personas que ejercen la dirección efectiva de entidades aseguradoras y reaseguradoras. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 22. Inscripción de los actos relativos a las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas y sus altos cargos.
- Artículo 23. Inscripción de las medidas de control especial.
- Artículo 24. Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas.
- Sección 2
- Artículo 25. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 26. Deber de información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 27. Remisión general.
- Artículo 28. Establecimiento de sucursales. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 29. Comunicación para operar en libre prestación de servicios. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 30. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Sección 2
- Artículo 31. Determinación de las condiciones de ejercicio.
- Artículo 32. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
- Artículo 33. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
- Sección 3
- Artículo 34. Inicio y modificación de actividad.
- Sección 4
- Artículo 35. Requisitos y procedimiento de autorización de las agencias de suscripción.
- CAPÍTULO II BIS
- Artículo 35 bis. Plataformas colaborativas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.
- Artículo 37. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Artículo 38. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 39. Ventajas en el régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países autorizadas en varios Estados miembros.
- Artículo 40. Información a la Comisión Europea y a otros Estados miembros sobre filiales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 41. Régimen especial de establecimiento de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en el ámbito de seguros distintos del seguro de vida.
- Artículo 42. Procedimiento de autorización de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en seguros distintos del seguro de vida.
- Artículo 43. Entidades reaseguradoras de terceros países.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Requisitos generales del sistema de gobierno.
- Artículo 45. Gestión de riesgos.
- Artículo 46. Evaluación interna de riesgos y solvencia.
- Artículo 47. Función actuarial.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 48. Cálculo de las provisiones técnicas: principios generales. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 49. Otros elementos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas.
- Artículo 50. Segmentación de las obligaciones por grupos homogéneos.
- Artículo 51. Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial.
- Artículo 52. Calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
- Artículo 53. Uso de aproximaciones en el cálculo de provisiones técnicas.
- Artículo 54. Estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.
- Artículo 55. Ajuste por casamiento de flujos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.
- Artículo 56. Cálculo del ajuste por casamiento de flujos.
- Artículo 57. Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. 2 redacciones · cambió el 07/08/2020
- Artículo 58. Provisiones técnicas del seguro de decesos.
- Sección 2
- Artículo 59. Determinación de los fondos propios.
- Artículo 60. Clasificación de los fondos propios en niveles.
- Artículo 61. Clasificación de los fondos propios específicos de los seguros.
- Artículo 62. Admisibilidad de fondos propios y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 63. Cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 64. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 65. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 66. Procedimiento para exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 67. Información sobre la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Subsección 2
- Artículo 68. Estructura de la fórmula estándar.
- Artículo 69. Configuración del capital de solvencia obligatorio básico.
- Artículo 70. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante la fórmula estándar.
- Artículo 71. Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida del capital obligatorio básico.
- Artículo 72. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida del capital obligatorio básico.
- Artículo 73. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico.
- Artículo 74. Módulo de riesgo de mercado del capital obligatorio básico.
- Artículo 75. Submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración.
- Artículo 76. Peculiaridades del cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos.
- Artículo 77. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico.
- Subsección 3
- Artículo 78. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante modelos internos.
- Artículo 79. Autorización de modelos internos. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 80. Requisitos adicionales para la autorización de modelos internos parciales.
- Artículo 81. Política de modificación de modelos internos. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 82. Incumplimiento del modelo interno.
- Artículo 83. Uso del modelo interno en la toma de decisiones y en las actividades de gestión.
- Artículo 84. Normas de calidad estadística de los modelos internos.
- Artículo 85. Normas de calibración de los modelos internos.
- Artículo 86. Asignación de pérdidas y ganancias.
- Artículo 87. Normas de validación de los modelos internos.
- Artículo 88. Documentación de los modelos internos.
- Sección 4
- Artículo 89. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 89 bis. Política de implicación.
- Artículo 89 ter. Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos.
- Artículo 90. Activos que representan las provisiones técnicas en aquellos seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 91. Forma del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 92. Contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 93. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 94. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 95. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 96. Libros y registros contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 97. Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 98. Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 99. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 100. Procedimiento de autorización de la cesión de cartera de las entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 101. Cesión de cartera por una entidad aseguradora española de los contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, o que pasen a estar suscritos en cualquiera de esos regímenes.
- Artículo 102. Cesión de cartera de entidades que operen en España domiciliadas en otro Estado miembro.
- Artículo 103. Cesión de cartera de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 104. Cesión de cartera a una sucursal en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 105. Cesión de cartera de entidades reaseguradoras.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 106. Transformación de entidades aseguradoras.
- Artículo 107. Procedimiento de autorización de la transformación de entidades aseguradoras.
- Artículo 108. Traslado del domicilio social al extranjero.
- Subsección 2
- Artículo 109. Fusión de entidades aseguradoras.
- Artículo 110. Procedimiento de autorización de la fusión de entidades aseguradoras.
- Artículo 111. Fusiones transfronterizas.
- Subsección 3
- Artículo 112. Cesión global de activo y pasivo.
- Subsección 4
- Artículo 113. Escisión de entidades aseguradoras.
- Artículo 114. Procedimiento de autorización de la escisión de entidades aseguradoras.
- Sección 3
- Artículo 115. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 116. Estatutos.
- Artículo 117. Pólizas y tarifas de primas.
- Artículo 118. Normas generales sobre bases técnicas. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 119. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de vida.
- Artículo 120. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos.
- Artículo 121. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.
- Sección 2
- Artículo 122. Deber general de información a facilitar a los tomadores de seguros o asegurados.
- Artículo 123. Información en los contratos de seguro ofrecidos en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
- Artículo 124. Deber particular de información en los seguros de vida. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 125. Deber particular de información en los seguros de decesos.
- Artículo 126. Deber particular de información en los seguros de enfermedad.
- Artículo 127. Publicidad.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 128. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 28/10/2022
- Sección 2
- Artículo 129. Enumeración de las provisiones técnicas.
- Artículo 130. Provisión de primas.
- Artículo 131. La provisión de seguros de vida.
- Artículo 132. Tipo de interés.
- Artículo 133. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 134. Gastos de administración y adquisición.
- Artículo 135. Rescates.
- Artículo 136. Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados.
- Artículo 137. Provisión de participación en beneficios y para extornos.
- Artículo 138. Provisión de siniestros pendientes.
- Artículo 139. Provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago.
- Artículo 140. Provisión de siniestros pendientes de declaración.
- Artículo 141. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.
- Artículo 142. Provisión del seguro de decesos.
- Artículo 143. Provisión del seguro de enfermedad.
- Artículo 144. Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.
- Sección 3
- Artículo 145. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras.
- Sección 4
- Artículo 146. Determinación de los fondos propios.
- Artículo 147. Valoración de activos.
- Sección 5
- Artículo 148. Cálculo del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio en el régimen especial de solvencia.
- Artículo 149. Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.
- Artículo 150. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.
- Artículo 151. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.
- Artículo 152. Módulo de riesgo de mercado del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.
- Artículo 153. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.
- Sección 6
- Artículo 154. Requisitos de Sistema de Gobierno en el régimen especial de solvencia.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 155. Entidades aseguradoras autorizadas para operar simultáneamente en seguros de vida y en seguros distintos del de vida.
- Artículo 156. Gestión separada de las operaciones de seguro de vida y de seguros distintos del de vida.
- Artículo 157. Obligaciones derivadas de la gestión separada de las operaciones de seguro de vida y de seguros distintos del de vida.
- TITULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 158. Transparencia de la actuación supervisora.
- Artículo 159. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 160. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 161. Limitación de la presentación de información periódica a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 162. Exención o limitación de la presentación de información detallada a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 163. Información sobre la limitación o exención en la presentación de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 164. Supervisión de funciones y actividades externalizadas.
- Artículo 165. Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 166. Contenido de la supervisión financiera.
- CAPÍTULO III
- Artículo 167. Personal inspector.
- Artículo 168. Iniciación del procedimiento de supervisión por inspección.
- Artículo 169. Desarrollo de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 170. Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora.
- Artículo 171. Diligencias.
- Artículo 172. Formalización del acta de inspección.
- Artículo 173. Terminación de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 174. Deber de comunicación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 175. Asunción de la función de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en supuestos especiales.
- Artículo 176. Excepciones a la asunción de la función de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 177. Colegios de Supervisores.
- Artículo 178. Acceso a la información y verificación.
- Artículo 179. Cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 180. Supervisión de la solvencia de grupo
- Artículo 181. Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo.
- Artículo 182. Publicidad de la estructura del grupo.
- Subsección 2
- Artículo 183. Método basado en la consolidación contable.
- Artículo 184. Modelo interno del grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 185. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado.
- Artículo 186. Método de deducción y agregación.
- Artículo 187. Inclusión de la participación proporcional.
- Artículo 188. Supresión del doble cómputo de los fondos propios admisibles.
- Artículo 189. Supresión de la creación de capital intragrupo.
- Artículo 190. Valoración.
- Subsección 3
- Artículo 191. Entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas.
- Artículo 192. Equivalencia respecto de entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas de terceros países.
- Artículo 193. Determinación de la equivalencia temporal respecto de entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas de terceros países.
- Artículo 194. Sociedades de cartera de seguros intermedias y sociedades financieras mixtas de cartera intermedias.
- Artículo 195. Entidades de crédito, empresas de servicios de inversión e instituciones financieras vinculadas.
- Artículo 196. Falta de información sobre entidades vinculadas.
- Subsección 4
- Artículo 197. Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.
- Artículo 198. Autorización para acogerse al régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 199. Determinación del capital de solvencia obligatorio de la filial.
- Artículo 200. Incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio y al capital mínimo obligatorio de la filial.
- Artículo 201. Terminación de la aplicación del régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.
- Sección 2
- Artículo 202. Supervisión de la concentración de riesgo.
- Artículo 203. Supervisión de las operaciones intragrupo.
- Artículo 204. Exclusiones a la supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo.
- Sección 3
- Artículo 205. Supervisión del sistema de gobierno del grupo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 206. Sociedades de cartera de seguros. Sociedades financieras mixtas de cartera. Sociedades mixtas de cartera de seguros.
- Sección 2
- Artículo 207. Supervisión equivalente.
- Artículo 208. Determinación por la Comisión Europea de la equivalencia temporal de terceros países en los que estén domiciliadas entidades aseguradoras y reaseguradoras matrices del grupo.
- Artículo 209. Falta de equivalencia de la supervisión de grupos de terceros países.
- Artículo 210. Entidades matrices fuera de la Unión Europea: niveles.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 211. Grupos mutuales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 212. Situaciones adversas excepcionales y contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 213. Procedimiento de adopción de medidas de control especial.
- Artículo 214. Funciones de colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con las medidas de control especial adoptadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 215. Intervención administrativa de las entidades aseguradoras.
- Artículo 216. Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial.
- Artículo 217. Intervención en la liquidación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 218. Falta de efectiva actividad y abandono del domicilio social.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 219. Cómputo del patrimonio neto a efectos de causa de disolución.
- Artículo 220. Comunicación de la existencia de causa de disolución.
- Artículo 221. Procedimiento de disolución administrativa.
- Sección 2
- Artículo 222. Vencimiento anticipado de los contratos de seguro.
- Artículo 223. Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación.
- Artículo 224. Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores.
- Artículo 225. Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores.
- Artículo 226. Información a los acreedores.
- Artículo 227. Finalización de las operaciones de liquidación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 228. Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 229. Liquidación de entidades solventes.
- Artículo 230. Liquidación de entidades insolventes.
- Disposición adicional primera. Registro de seguros obligatorios.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento de autorización de las entidades con cometido especial.
- Disposición adicional tercera. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio.
- Disposición adicional cuarta. Consultas, quejas y reclamaciones relacionadas con los seguros de crédito y caución.
- Disposición adicional quinta. Régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.
- Disposición adicional sexta. Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima.
- Disposición adicional séptima. Programa de actividades de los corredores de seguros.
- Disposición adicional octava. Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. 3 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Disposición adicional novena. Prácticas abusivas.
- Disposición adicional décima. Contravalor del Euro.
- Disposición adicional undécima. Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de averías.
- Disposición adicional duodécima. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.
- Disposición adicional decimotercera. Remisiones normativas.
- Disposición adicional decimocuarta. Control de gastos de personal. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- Disposición adicional decimoquinta. Distribución de competencias.
- Disposición adicional decimosexta. Acceso electrónico a los servicios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Disposición adicional decimoséptima. Cobertura de responsabilidad civil de las agencias de suscripción.
- Disposición adicional decimoctava. Tratamiento de la actualización de las tablas biométricas publicadas mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la valoración de la provisión contable del seguro de decesos.
- Disposición transitoria primera. Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo.
- Disposición transitoria segunda. Medida transitoria sobre las provisiones técnicas.
- Disposición transitoria tercera. Incumplimiento del capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de la medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo o sobre las provisiones técnicas.
- Disposición transitoria cuarta. Medida transitoria para la clasificación de los fondos propios.
- Disposición transitoria quinta. Medida transitoria sobre los submódulos de concentración y de diferencial del riesgo de mercado.
- Disposición transitoria sexta. Medida transitoria sobre el submódulo de riesgo de mercado de acciones.
- Disposición transitoria séptima. Medida transitoria sobre la inversión en valores negociables u otros instrumentos financieros basados en préstamos empaquetados.
- Disposición transitoria octava. Medida transitoria para solicitar la aprobación de un modelo interno de grupo aplicable a una parte del grupo.
- Disposición transitoria novena. Informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Disposición transitoria décima. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Disposición transitoria undécima. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Disposición transitoria duodécima. Adaptación de los planes de pensiones preexistentes a lo establecido en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- Disposición transitoria decimotercera. Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos.
- Disposición transitoria decimocuarta. Deber de información de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto al ejercicio 2015 a presentar en el 2016.
- Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio del capital de solvencia obligatorio.
- Disposición transitoria decimosexta. Distribución de dividendos o derramas.
- Disposición transitoria decimoséptima. Procedimiento sancionador simplificado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
- Disposición final sexta. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
- Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.
- Disposición final octava. Salvaguardia del rango normativo.
- Disposición final novena. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Disposición final décima. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final undécima. Habilitación normativa.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


