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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 19. Registro administrativo.

Artículo 19. Registro administrativo.

Se abrirá un libro para cada uno de los tipos de entidades y personas a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

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