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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición transitoria undécima. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Disposición transitoria undécima. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

1. Los plazos para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras presenten la información anual a efectos de supervisión, estadísticos y contables, así como el informe regular de supervisión, previstos en el artículo 160 serán, para los ejercicios económicos que finalicen el 31 de diciembre de los años 2016, 2017 y 2018, de veinte, dieciocho y dieciséis semanas, respectivamente.

2. Los plazos para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras presenten la información trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables, previstos en el artículo 160 serán, para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, de ocho, siete y seis semanas, respectivamente.

3. Para la presentación de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables de grupo, los plazos previstos en los apartados anteriores se ampliarán en seis semanas.

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