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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición transitoria duodécima. Adaptación de los planes de pensiones preexistentes a lo establecido en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Disposición transitoria duodécima. Adaptación de los planes de pensiones preexistentes a lo establecido en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Las especificaciones de los planes de pensiones, los boletines de adhesión a los mismos y los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes individuales, deberán adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta de este real decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

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