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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición adicional duodécima. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.

Disposición adicional duodécima. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá desarrollar por circular la formación y otros aspectos del régimen aplicable a los colaboradores externos regulados en el artículo 8 de la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

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