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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 151. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.

Artículo 151. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.

El capital de solvencia por el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad se determinará según lo previsto en los artículos 150 o 149, según se usen o no técnicas similares a vida.

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