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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 77. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico.

Artículo 77. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico.

1. El módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte abarcará los contratos destinados a mitigar riesgos, tales como los contratos de reaseguro, de titulización y de derivados, así como los créditos sobre intermediarios y otros riesgos de crédito no incluidos en el submódulo de riesgo de diferencial. El módulo tendrá debidamente en cuenta las garantías u otras fianzas poseídas por la entidad aseguradora o reaseguradora o por cuenta suya y los riesgos asociados a dichas garantías y fianzas.

2. El módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte reflejará, para cada contraparte, la exposición global de la entidad aseguradora o reaseguradora frente a esa contraparte, sea cual sea la naturaleza jurídica de sus obligaciones contractuales con respecto a esa entidad.

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