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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 168. Iniciación del procedimiento de supervisión por inspección.

Artículo 168. Iniciación del procedimiento de supervisión por inspección.

1. El procedimiento administrativo de supervisión por inspección se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se notificará a la entidad o a la persona inspeccionada.

2. En dicho acuerdo se identificará a quienes se encomienden las actuaciones inspectoras y se hará constar el objeto de las comprobaciones a desarrollar.

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