Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 190. Valoración.
Artículo 190. Valoración.
Los activos y los pasivos se valorarán con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.


