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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 190. Valoración.

Artículo 190. Valoración.

Los activos y los pasivos se valorarán con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

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