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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 146. Determinación de los fondos propios.

Artículo 146. Determinación de los fondos propios.

Los fondos propios se determinarán, clasificarán y serán computables para la cobertura del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, conforme a lo indicado en los artículos 59 a 62 con las particularidades previstas en el artículo siguiente.

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