Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 74. Módulo de riesgo de mercado del capital obligatorio básico.
Artículo 74. Módulo de riesgo de mercado del capital obligatorio básico.
1. El módulo de riesgo de mercado se calculará, con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del anexo, como una combinación de los capitales obligatorios correspondientes, al menos, a los siguientes submódulos:
a) Sensibilidad del valor de los activos, los pasivos y los instrumentos financieros frente a las variaciones en la estructura temporal de los tipos de interés o la volatilidad de los tipos de interés (riesgo de tipo de interés).
b) Sensibilidad del valor de los activos, los pasivos y los instrumentos financieros frente a las variaciones en el nivel o la volatilidad de los precios de mercado de las acciones (riesgo de acciones).
c) Sensibilidad del valor de los activos, los pasivos y los instrumentos financieros frente a las variaciones en el nivel o la volatilidad de los precios de mercado de la propiedad inmobiliaria (riesgo inmobiliario).
d) Sensibilidad del valor de los activos, los pasivos y los instrumentos financieros frente a las variaciones en el nivel o la volatilidad de los diferenciales de crédito en relación con la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo (riesgo de diferencial).
e) Sensibilidad del valor de los activos, los pasivos y los instrumentos financieros frente a las variaciones en el nivel o la volatilidad de los tipos de cambio de divisas (riesgo de divisa).
f) Riesgos adicionales a que esté expuesta una entidad aseguradora o reaseguradora como consecuencia, bien de una falta de diversificación de la cartera de activos o bien de una importante exposición al riesgo de incumplimiento de un mismo emisor de valores o de un grupo de emisores vinculados (concentraciones de riesgo de mercado).
2. El submódulo de riesgo de acciones calculado con arreglo a la fórmula estándar comprenderá un ajuste simétrico del requisito de capital propio destinado a cubrir el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones. Dicho ajuste será publicado por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ).
El ajuste simétrico se basará en una función del nivel actual de un índice de las acciones y un nivel medio ponderado de dicho índice. El promedio ponderado se calculará durante un plazo adecuado, que será igual para todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El ajuste simétrico no dará lugar a la aplicación de una carga de capital propio que sea inferior o superior en 10 puntos porcentuales al requisito estándar de capital propio.


