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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 184. Modelo interno del grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.

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Artículo 184. Modelo interno del grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su función de supervisor de grupo, informará a las demás autoridades de supervisión miembros del colegio de supervisores afectadas y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación acerca de la solicitud de autorización de un modelo interno de grupo y les remitirá la solicitud completa tan pronto como ésta esta se presente. Cooperará con ellas
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las autoridades de supervisión afectadas cooperarán
para adoptar una posición conjunta acerca de si procede o no conceder dicha autorización y determinar las condiciones, en su caso, a las que ésta esta quede supeditada, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha en que haya recibido la solicitud completa.
A petición de una o más autoridades de supervisión afectadas, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación podrá proporcionar asistencia técnica, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1094/2010, a la autoridad o autoridades de supervisión que solicitaron dicha asistencia con respecto a la decisión sobre la solicitud.
Si, en el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, segundo, cualquiera de las autoridades de supervisión afectadas hubiera remitido remitiera el asunto a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, de conformidad con el Ministro artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010, la persona titular del Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Competitividad, Transformación Digital, aplazará su decisión a la espera de la y esperará cualquier decisión que pueda tomar la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y resolverá la tomará de conformidad con la decisión de ésta. la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. Esta decisión se considerará definitiva y habrá de ser aplicada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por el resto de las autoridades de supervisión afectadas.
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación adoptará su decisión en el plazo de un mes.
No obstante lo anterior, si la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, rechazase la Jubilación no adopta una decisión propuesta por de conformidad con lo dispuesto en el panel independiente, creado por la Junta artículo 19.3, 41.2, 41.3 y 44.1.3.º párrafo del Reglamento (UE) n.º 1094/2010, de Supervisores para facilitar una solución imparcial a las diferencias entre las autoridades 24 de supervisión afectadas, el Ministro noviembre, la persona titular del Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Competitividad Transformación Digital adoptará la decisión final. Esta decisión se considerará definitiva y habrá de ser será aplicada por las autoridades de supervisión afectadas.
El asunto no se remitirá a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación una vez finalizado el plazo período de seis meses o tras haberse adoptado una vez que se haya alcanzado una decisión conjunta.
Cuando todas las autoridades de supervisión afectadas hayan adoptado la posición conjunta a que se refiere párrafo segundo del presente apartado, la La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como supervisor de grupo, lo comunicará proporcionará al solicitante. solicitante un documento en el que se expongan los motivos de la decisión adoptada, ya sea con base en la posición conjunta o bien derivada de la participación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.
2. En ausencia de una posición conjunta de las autoridades de supervisión afectadas en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hubiese recibido la solicitud completa, el Ministro titular del Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Competitividad Transformación Digital deberá resolver sobre la solicitud, teniendo en cuenta las posibles observaciones o reservas manifestadas por las demás autoridades de supervisión afectadas durante el plazo establecido en el apartado 1. de seis meses.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará al solicitante y a las demás autoridades de supervisión afectadas la decisión adoptada. adoptada plenamente motivada. Esta decisión se considerará definitiva y habrá de ser será aplicada por las autoridades de supervisión afectadas.
3. Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considere que el perfil de riesgo de una entidad aseguradora o reaseguradora, de cuya supervisión sea responsable, se aparta significativamente de las hipótesis en que se basa el modelo interno que haya sido autorizado a nivel de grupo, y en tanto la entidad considerada no haya respondido adecuadamente a los requerimientos que se le hayan efectuado, podrá, de conformidad con el artículo 65, exigir a dicha entidad aseguradora o reaseguradora un capital adicional al capital de solvencia obligatorio que se derive de la aplicación del referido modelo interno.
En circunstancias excepcionales en las que resulte inapropiada la exigencia de capital adicional, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir a la entidad considerada que calcule su capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar. De conformidad con el artículo 65, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir a la entidad aseguradora o reaseguradora un capital adicional al capital de solvencia obligatorio derivado de aplicar la fórmula estándar.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará la resolución motivada que contenga su decisión tanto a la entidad aseguradora o reaseguradora como al resto de los supervisores de grupo.

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22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6310 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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