Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 3. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 8 de febrero de 2022.
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Artículo 3. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias directamente relacionadas con los seguros privados, reaseguro, planes y fondos de pensiones y la mediación en seguros y reaseguros, con el objeto de hacer efectivo el principio de audiencia de los sectores afectados en el procedimiento de elaboración de tales disposiciones. El informe que emita no será vinculante.
b) Realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados por la persona que ostente su Presidente. Presidencia.
c) Formular recomendaciones generales o de carácter particular en las materias señaladas en la letra a) y en relación con los seguros obligatorios.
2. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, vocales una Presidencia, una Vicepresidencia, vocalías y un Secretario. una Secretaría.
3. Será Presidente el Director Ostentará la Presidencia la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que a quien corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar a dicho órgano consultivo.
b) Acordar su convocatoria.
c) Fijar el orden del día, moderar el desarrollo de las sesiones y suspenderlas, en su caso.
d) Visar las actas.
e) Solicitar la participación de aquellas personas, entidades y organizaciones que considere conveniente.
f) Señalar los plazos para la presentación de observaciones y votos particulares por los vocales.
g) Designar comisiones de trabajo para asuntos concretos.
4. El Vicepresidente La Vicepresidencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones será el Subdirector la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Seguros y Regulación y Relaciones Internacionales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien compete sustituir al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
5. El Secretario, nombrado La persona que ostente la Secretaría, nombrada por el Director la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entre funcionarios pertenecientes personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, levantará acta de cada sesión que se celebre, en la que se harán constar los las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de los asuntos tratados.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario la persona que ostente la Secretaría será sustituido sustituida por la persona que al efecto designe el Presidente o la Presidenta de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
6. Serán vocales, el Secretario general técnico Ostentarán las vocalías la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Competitividad, Transformación Digital, así como los Subdirectores las personas titulares de las subdirecciones generales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Abogado la persona titular de la Abogacía del Estado en dicho centro directivo.
A propuesta del Director La persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta de con las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso, serán nombrados propondrá el nombramiento de cuatro vocales designados vocalías en representación de las entidades aseguradoras, dos en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, dos en representación de los mediadores la mediación de seguros titulados, uno seguros, una en representación de corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, uno una en representación de los actuarios de seguros, uno una en nombre representación de los peritos de seguros y comisarios de averías, dos representantes en representación de organizaciones sindicales y uno sindicales, una en representación del Consejo General de las Cámaras la Cámara Oficial de Comercio, Industria Industria, Servicios y Navegación de España, y uno una en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.
El Ministro La persona titular del Ministerio de Justicia propondrá el nombramiento de un vocal; asimismo, el Ministro una vocalía, cuyo titular deberá tener rango de, al menos, subdirector o subdirectora general, o asimilado.
La persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Universidades propondrá el nombramiento de un vocal una vocalía, que recaerá en un catedrático o catedrática de universidad en materia mercantil. Derecho Civil o Mercantil.
El Ministro La persona titular del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad Consumo propondrá la designación el nombramiento de dos vocales, vocalías, en representación de los consumidores. las personas consumidoras.
Todos los vocales La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propondrá el nombramiento de una vocalía, cuyo titular deberá tener rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, o asimilado.
Todas las personas que ostenten las vocalías serán designados designadas por el Ministro la persona titular del Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Competitividad. Transformación Digital.
7. Corresponderá a los vocales las vocalías de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones:
a) Asistir a las reuniones y emitir por escrito las observaciones que consideren oportunas.
b) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones de la Junta que les encomiende el Presidente. Presidente o Presidenta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1890 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


